DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020

Nuevas medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19

La emergencia sanitaria se ha postergado hasta el 26 de abril y el gobierno ha tenido que tomar otras medidas adicionales, a continuación, aclaramos varias dudas del nuevo decreto:

 Lo primero que debemos saber es que este decreto va dirigido a:

Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Estos empleadores que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior y adopten las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Cuando hablamos que “adopten” es que agoten todas las posibilidades que existen para mantener el vínculo laboral tales como, Vacaciones devengadas, vacaciones adelantadas, permiso con goce de haber, reducción del salario.

Podrán excepcionalmente optar por Suspensión perfecta de labores cumpliendo con lo siguiente:

  •       Exponer los motivos que sustenten la suspensión

  •   Deberá presentar por vía remota una comunicación a la autoridad administrativa como carácter de declaración jurada según formato que como anexo se publicará en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).

  •    La declaración jurada estará sujeta a verificación posterior por la Autoridad inspectora de trabajo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación

¿La solicitud puede ser negada?

Si, efectivamente puede ser negada por no cumplir con los requisitos de dicha solicitud.

En el artículo 3 numeral l 3.1 indica claramente que las empresas deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral.

No cumplir con el sustento necesario para comprobar que agotaron todas las posibilidades.

Dar información falsa, ya que el sistema administrativo revisara la información financiera de la empresa donde evaluara ingresos de las cuentas relacionadas y deudas que tenga con terceros

¿Existen consecuencias si es negada la solicitud?

Correcto, en el artículo 3 numeral 3.4 indica:

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajó, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

 Beneficios para los trabajadores que se encuentren con Suspensión perfecta de labores:

Se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

Disponer libremente los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por tiem- po de Servicios (CTS), previsto en la Ley Nº 30334, hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.

Poder solicitar a su empleador adelanto de las CTS del mes de mayo de 2020 y gratificaciones del mes de julio del 2020, El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

En el caso de los trabajadores de Microempresa que su remuneración bruta sea hasta S/2400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760 (setecientos sesenta y 00/100 soles). Por cada mes calendario vencido que dure la correspon- diente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Los trabajadores que durante la suspensión perfecta hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el sistema nacional de pensiones (SNP), no se les exigirá los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la ONP, la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres meses de aporte, para lo cual el empleador solo debe acreditar dicha suspensión.

Retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, la solicitud se puede presentar a partir del 30 de abril del 2020 utilizando para ello los canales establecido por cada AFP.

Para los trabajadores cesados se modifica la condición para el retiro de AFP, ahora pueden retirar siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente al devengue del mes de febrero de 2020 o Devengue del mes de marzo de 2020.

 Cuál es el procedimiento para solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”.

Esta prestación se otorga a solicitud del trabajador quienes la deben ingresan de manera virtual en la plataforma web que el seguro social de salud Essalud implementará para tal fin, así mismo para la aplicación de dicha medida el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite, a través de los medios informáticos correspondientes, la información que corresponda sobre las suspensiones perfectas de labores aprobadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del decreto mencionado.

En el siguiente enlace adjunto:


 

 

 

 

 

 

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020
Maria Fernanda Flores 15 de abril de 2020
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