SUBSIDIO de Planilla un alivio a la caja de tu empresa

Gobierno publicó decreto para promover el empleo formal

El Gobierno publicó un Decreto de Urgencia N° 127-2020

Principales alcances:

        BeneficiariosEmpleadores del sector privado que cumplan con los requisitos para su calificación
        AlcanceMonto de dinerario a los empleadores elegibles
        Finalidad

        Promover :

        1. Contratación trabajadores.

        2. Preservar empleos

        3. Incentivar retorno trabajadores bajo suspensión perfecta.

        No se altera
        • Monto de Remuneración y de los BBSS

        • Tributos

        • Aportes y contribuciones

        A quién Beneficia

        A Cargo del MTPE mediante Resolución Ministerial publicada mensualmente.

        Requisitos para ser elegible

        1. Ingresos netos mensuales (INM) de los periodos tributarios de abril y mayo de 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma INM de los periodos tributarios de abril y mayo de 2019.Considere contar una gran historia que brinde personalidad.

        2. Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

        • Si solo hayan obtenido INM solo en abril o mayo de 2019,se considerará dicho INM multiplicado por 2.

        • En caso no hayan obtenido INM en abril y mayo de 2019, se considerará los INM de enero y febrero de 2020.

        • En caso solo cuente con INM de un solo mes de enero o febrero de 2020, se considerará dicho INM multiplicado por 2.

        • De no contar con INM en enero y febrero de 2020, se considerará que no cumple con este requisito para ser considerado elegible.

        Y ¿A qué se consideran Ingresos Netos Mensuales (INM)?

        Ingreso Neto Mensual es el mayor valor entre la comparación de: 

        1. (Las ventas gravadas + ventas no gravadas + exportaciones facturadas en el período + otras ventas) – (descuentos concedidos - devoluciones de ventas que figuren en DDJJ de IGV).

        2. La suma de los ingresos netos que figuran en las declaraciones de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios a que se refiere el presente numeral, o de las cuotas mensuales del Rég. Especial del . a la Renta, según corresponda.

        No Resulta aplicable al nuevo RUS

        Requisitos para ser elegible

        Estar al día con el pago de las remuneraciones en el mes por el cual se calcula el subsidio.

        Haber declarado oportunamente la PLAME, (contribuciones a EsSalud y retenciones por impuesto a la renta) en el mes que se calcula el subsidio.

        Tener activo el RUC y la condición de domicilio fiscal habido.

        No estar o haber estado comprendido en el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, bajo la Ley N° 30737.

        No mantener al último día del mes de la fecha de corte según el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de 1 UIT del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

        No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada establecido en el Decreto Legislativo N° 1362. Acreditable mediante DDJJ presentada por el Empleador.

        No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos, previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.

        No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio. Acreditable mediante DDJJ presentada por el Empleador.

        ¿Cómo calificar para la asignación del Subsidio?

        Posteriormente a la determinación de los empleadores elegibles, se procederá la calificación para la asignación del subsidio.

        Para ello, se verifica que, en el mes de la calificación, comparado con el periodo de octubre de 2020: 

        • El empleador haya incrementado la cantidad total de trabajadores.

        • Haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2,400.

        • Los empleadores con más de 100 trabajadores, la suma total de sus remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400,.00 no sea inferior al 80% del periodo de octubre de 2020.

        Calculo del subsidio:

        Odoo - Prueba 1 a tres columnas

        El monto del subsidio se calcula mensualmente en función al porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los / 2,400.00

        Odoo - Prueba 1 a tres columnas

        De esta manera, se aplicarán lo siguiente:

        I. Tras la aplicación del porcentaje por edades sobre las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados en alta entre los meses de nov. del 2020 y abr. del 2021.

        II.Menos el monto resultante porcentaje ya usado de aquel personal que son dados de baja durante el mismo período.

        Odoo - Prueba 1 a tres columnas

        Indistintamente, cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de 6 meses respecto de un mismo empleador.

                Tabla de beneficios en porcentajes:

                Jóvenes (18 a 24 años)Plazo indeterminado: 55% por los tres primeros meses; y 27.5% por los tres meses siguientes.

                Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 45% por los tres primeros meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.
                Adultos (25 años a más)Plazo indeterminado: 45% por los tres primero meses; y 22.5% por los tres meses siguientes.

                Plazo determinado o contrato a tiempo parcial: 35% por los tres primeros meses; y 17.5% por los tres meses siguientes

                ¿Qué pasa si hay fraude?

                1. Toda declaración falsa efectuada por el empleador en los registros utilizados para la determinación de la elegibilidad y calificación, así como en las declaraciones juradas que determine un otorgamiento indebido del subsidio.

                2. La contratación de trabajadores para ocupar los puestos de aquellos comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, prevista en el Decreto de Urgencia Nº 038 -2020 , constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma.

                Hay algo más que deba saber? (Disposiciones complementarias)

                Recontratación de personal. Los trabajadores permanentes que hubieran cesado al 1.11.2020 podrán ser recontratados bajo contrato sujetos a modalidad, incluso cuando no haya transcurrido un año del cese.

                Suspensión perfecta de labores. Se debe proceder con informar al MTPE toda solicitud de suspensión perfecta de labores dejada sin efecto. 

                Plazos para gestionar desembolso del subsidio. Hasta el 14 de Diciembre de 2021. 

                Entra en contacto con nosotros vía este Whatsapp: +51 960472047

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                SUBSIDIO de Planilla un alivio a la caja de tu empresa
                Wilfredo Fernando Pastor Avila November 3, 2020
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