Decreto de Urgencia N° 033-2020 MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES

¿Tienes dudas sobre las medidas tomadas sobre las CTS, AFP y Subsidio del 35%?

 Estos días de Emergencia nacional que han llevado a que el ejecutivo tome decisiones sobre diversos temas, el ámbito laboral no se queda de lado, a continuación, compartimos  medidas que se han tomado a favor de los trabajadores en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.

El artículo 9. Disposiciones excepcionales durante la vigencia de la emergencia sanitarias aplicables para los trabajadores que cuenten con beneficio de CTS

Recordemos que las CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese del trabajador el cual es otorgado por la Pequeña y Gran empresa, este beneficio se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador, pudiendo ser: Instituciones Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Conforme a la Ley N° 30334 el trabajador puede retirar el 100% se su CTS que excede a 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), este articulo excepcionalmente autoriza a los trabajadores durante la vigencia de la emergencia sanitaria a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósito de CTS hasta por la suma de S/2400 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles).

El artículo 10.  Suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema privado de pensiones

Solo por el periodo de pago de la remuneración de abril del 2020 se suspende la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la cuenta individual de la capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores.

Recordemos que le monto que se deposita a la AFP se distribuye tres conceptos Aporte Obligatorio, Prima de Seguro y Comisión AFP, en esta excepción no se depositara ni se le realizara la retención del concepto Aporte obligatorio que es el 10% de la remuneración afecta del trabajador.

En el Titulo III Decreto de Urgencia N° 033-2020 se establece el Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.

En el artículo 14. Para poder otorgar este beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1- Trabajador en planilla

2- El trabajador debe estar registrado en la declaración jurada PDT 601 del mes de enero de 2020; Y cuyo periodo laboral conforme al T-Registro no indique fecha fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.

3- El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/1500(mil quinientos y 00/100 soles)

4- El subsidio no es superior al 35% de la remuneración bruta de cada trabajador.

5- El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del seguro social de salud

6- No encontrarse con baja de inscripción en el registro único de contribuyente (RUC) y no estar en calidad de no habido.

En el artículo 15. Procedimiento para determinar el monto del subsidio

La SUNAT tiene un plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 033-2020 eso quiere decir desde el 28/03/2020 hasta el 07/04/2020 para revisar los requisitos indicados en el texto anterior y realizar el procesamiento de la PLAME correspondiente al periodo de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

¿Cómo se depositará este subsidio?

Se realizará con abono a cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota a la SUNAT el código interbancario (CCI) en el plazo o modo que establezca (en los próximos días deben indicar este plazo).

La SUNAT puede solicitar los CCI de los empleadores que presenten la PLAME o hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente.

Superado el plazo que la SUNAT de para informar el código de cuenta interbancaria si el empleador no remite la información, el subsidio queda sin efecto.

Decreto de Urgencia N° 033-2020 MEDIDAS COMPENSATORIAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES
Maria Fernanda Flores March 28, 2020
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