Decreto Supremo N° 011-2020-TR que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020

Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas
                En el Decreto de urgencia N° 038 -2020 en el artículo 3 indica las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del estado de emergencia donde se habla de la suspensión perfecta excepcional y las condiciones que las empresas deben cumplir para aplicar a ella, actualmente en este Decreto Supremo N° 011-2020 –TR, se publica con mayor claridad sobre varios temas que no quedaron muy específicos en el Decreto de Urgencia N° 038 -2020 a continuación le comento lo más relevante:

                En el capítulo I del presente decreto encontramos los siguiente:

                En el 3.2 se habla del nivel de afectación económica y especifica que aplica para las empresas que se encuentren en una situación económica que les impida de manera severa y objetivamente aplicar medidas tales como trabajo remoto, pago de vacaciones gozadas, vacaciones adelantadas, reducción de jornada, licencia con goce de haber.

                En el 3.2.1 se habla del criterio para determinar la afectación económica, se debe realizar el siguiente cálculo para determinar si aplica o no poder solicitar la suspensión perfecta de labores.En caso el empleador tuviera menos de un año de funcionamiento, en lugar de comparar con la ratio del mismo mes del año anterior, la comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres (3) meses de funcionamiento.






                En el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.
                 
                En el artículo 4 especifica las Medidas necesarias que deben tomar la empresa para mantener el vínculo laboral:

                Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

                Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

                Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

                 Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración.
                 
                 Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

                En el artículo 5 Detalla la Naturaleza de la suspensión perfecta de labores

                Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo

                La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

                La aplicación de la suspensión perfecta de labores en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio
                 
                En el artículo 6 nos orientan en la tramitación de la suspensión perfecta de labores y los plazos máximos para notificar al Mintra sobre la suspensión perfecta

                Carácter Suprarregional o Nacional

                Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión, únicamente, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

                Carácter local o regional
                Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión, únicamente, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

                En el artículo 7 Trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo

                Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.

                7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la verificación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente:
                 
                Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber.

                El empleador presenta copia de la declaración jurada presentada mediante el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT–Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario. En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como “Ingreso Neto del mes” en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces. Una vez que el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

                Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en T-registro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente. Una vez que el PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

                Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.

                Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.

                De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.

                Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual recaba la información que lo acredita.

                Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.

                La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.

                Los empleadores podrán rectificar cualquier error material sobre la información prevista en los literales a) y b) del numeral 7.2 precedente, hasta cinco (5) días anteriores al plazo máximo de expedición de la resolución por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

                 La Autoridad Administrativa de Trabajo deja sin efecto la suspensión perfecta de las labores, ordena el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, ordena la reanudación inmediata de las labores. En tal caso, el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

                El silencio administrativo positivo, opera solo cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto y, considerando lo establecido en el numeral 199.1 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
                 
                Artículo 8. -  Duración de la suspensión perfecta de labores
                 
                La duración de la suspensión perfecta de labores no puede exceder de treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención; salvo norma que prorrogue dicho plazo.

                El estado de emergencia termina el 09 de junio de 2020.
                 
                En el Capítulo V Declaraciones falsas, fraude a la ley y fiscalización posterior indica:

                El empleador que brindando información falsa o actuando en fraude a la ley, se sujeta a las sanciones previstas en el ordenamiento legal vigente, incluyendo las penales cuando corresponda.

                La presunta existencia de actos delictivos, pone en conocimiento dichos actos al Procurador Público competente para el inicio de las acciones legales ante el Ministerio Público por delito contra la fe pública u otro que corresponda.
                 
                Prestación económica de Protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus
                 
                Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE o la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

                Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

                Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). A tal efecto, resultan aplicable los criterios establecidos en los numerales 13.1 y 13.2 del presente decreto supremo.

                Artículo 17.- Trámite de la prestación económica

                Se otorga a los trabajadores, por cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la suspensión perfecta de labores aprobada, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

                Es pagada por el Seguro Social de Salud–EsSalud a los cinco (05) días hábiles de recibida la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el Seguro Social de Salud–EsSalud, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

                 


                 

                Decreto Supremo N° 011-2020-TR que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020
                Maria Fernanda Flores 22 de abril de 2020
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