Decreto de Urgencia N° 026-2020 - Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19

Te compartimos 10 dudas sobre las medidas tomadas en el ámbito laboral

 

En estos momentos muchas empresas del sector privado tienen una serie de dudas con respecto a las medidas tomadas en el ámbito laboral por la emergencia nacional que actualmente estamos enfrentando COVID – 19

En el Decreto De Urgencia N° 026-2020 se ha dictado una serie de medidas para el sector privado con respecto al trabajo remoto, a continuación, un breve resumen de los puntos importantes del decreto:

1-      ¿Qué es trabajo remoto?

Se considera trabajo remoto la prestación de servicio subordinada desde el domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Art. 3

2-      ¿Para el trabajo remoto quien facilita los medio o mecanismo?

Le corresponde al empleador determinar los medios o mecanismos a ser empleados por el trabajador para la realización de su trabajo.

Si el empleador coloca en funcionamiento sistema, plataformas, o aplicativos informativos distintos a los utilizado por el trabajador con anterioridad y que requieran capacitación, el empleador deberá habilitar mecanismo para capacitar al trabajador. Art. 6

3-      ¿Si el empleador no cuenta con los medios o mecanismo para que el trabajador pueda realizar trabajo remoto lo puede hacer con sus propios medios?

Si, cuando los mecanismo o medios para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos. Art. 7

4-      ¿Debe cumplir el trabajador su jornada Laboral en el trabajo remoto?

Si, la jornada laboral es la pactada en su contrato de trabajo sin embargo también las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, el trabajador remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones laborales que resulten necesarias.

5-      ¿Si las actividades de mis trabajadores no se pueden realizar como trabajo remoto entonces es sin goce de haber?

No, en caso que, por la naturaleza de las funciones, no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, se aplica obligatoriamente la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. El empleado puede exonerar al trabajador de la referida compensación. Art. 10

6-      ¿Los empleadores pueden considerar el tiempo a cuenta de vacaciones?

Si, el mecanismo compensatorio debe ser establecido por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la emergencia nacional.

7-      ¿Si no me comunico con mis trabajadores en el tiempo de la emergencia nacional no me corresponde pagar remuneración?

Es responsabilidad del empleador la asignación de labores al trabajador, así como la implementación del mecanismo de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral. Art. 5

Decreto de Urgencia N° 026-2020 - Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19
Maria Fernanda Flores 24 de marzo de 2020
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